1 APLICABILIDAD GENERAL
1.1 Estas Condiciones Generales de Venta y los términos expresos contenidos en cualquier Contrato de Venta relacionado (definido más adelante) constituyen el acuerdo completo y exclusivo del vendedor ("Vendedor") y del comprador ("Comprador"), cada uno de los cuales se identifica en el respectivo presupuesto adjunto, solicitud de crédito, oferta, acuse de recibo del pedido, Contrato de Venta, Confirmación de Pedido (definida más adelante) o factura. Estas Condiciones Generales de Venta no podrán añadirse, modificarse, sustituirse ni modificarse de ningún otro modo, salvo mediante un documento escrito firmado por un representante autorizado del Vendedor. Si existe un conflicto entre las disposiciones del Contrato de Venta y estas Condiciones Generales de Venta, prevalecerán los términos del Contrato de Venta.
1.2 Ninguna modificación, adición o eliminación de los términos y condiciones aquí contenidos se considerará realizada por el cumplimiento por parte del Vendedor, y el Vendedor rechaza específicamente todos los demás términos y condiciones, o los diferentes, contenidos en cualquiera de los documentos del Comprador o a los que el Comprador se haya referido de otro modo.
2 DEFINICIONES
A lo largo de estas Condiciones Generales de Venta, los siguientes términos tendrán los respectivos significados establecidos a continuación:
"Acuerdo" significa, colectivamente, estas Condiciones Generales de Venta y cualquier oferta, presupuesto, Contrato de Venta, Órdenes de Compra, Confirmaciones de Pedido y facturas pertinentes, sujeto a la Sección 1.
"Contrato de Venta" significa un contrato de venta de Productos entregado por el Vendedor al Comprador o firmado de otro modo por un representante autorizado del Vendedor, que establece, entre otras cosas, el tipo y la cantidad de Productos que el Vendedor venderá y el Comprador comprará, la duración del Acuerdo y el precio de los Productos.
"Incoterms 2010" significa la Edición Incoterms 2010, publicada por la Cámara de Comercio Internacional.
"Confirmación de Pedido" significa una confirmación emitida por el Vendedor al Comprador como respuesta a una Orden de Compra, confirmando los Productos que el Vendedor suministrará de conformidad con el Acuerdo.
"Productos" significa productos o mercancías vendidas por el Vendedor al Comprador de conformidad con el Acuerdo.
"Orden de Compra" significa un pedido emitido por el Comprador al Vendedor para el suministro de Productos por parte del Vendedor, incluyendo las cantidades solicitadas y las fechas de entrega.
3 CONDICIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL ACUERDO
Cualquier oferta o presupuesto emitido por el Vendedor o cualquier Orden de Compra emitida por el Comprador solo será vinculante para el Vendedor después de (i) la emisión por parte del Vendedor de una Confirmación de Pedido; y (ii) el establecimiento de la solvencia del Comprador a satisfacción del Vendedor.
4 PRECIOS
4.1 Los precios de los Productos serán los especificados en el Contrato de Venta o en la Confirmación de Pedido, sujetos a ajustes de conformidad con estas Condiciones Generales de Venta.
4.2 Salvo que se disponga explícitamente en el Acuerdo, el Vendedor podrá revisar el precio, el punto de entrega, las bonificaciones por servicio, en su caso, y las condiciones de pago en virtud del mismo, notificando por escrito al Comprador con al menos quince (15) días de antelación dicho cambio.
4.3 Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, además del precio pagadero por los Productos, el Comprador pagará o reembolsará oportunamente al Vendedor todos los gastos de envío, costos de seguro y todos los Impuestos con respecto a, o calculados en función de, la fabricación, venta, uso, envío, importación, transporte o entrega de los Productos. A los efectos de esta Sección, "Impuestos" significa todos y cada uno de los impuestos presentes y futuros sobre ventas, timbre, GST, IVA, uso y consumos, retención de impuesto sobre la renta en la fuente, y cualquier otro impuesto, derecho, gravamen, tasa, retención y cargo similar de cualquier tipo impuesto por cualquier autoridad gubernamental sobre cualquier importe pagadero por el Comprador, junto con los intereses o sanciones impuestos sobre los mismos.
4.4 El Vendedor podrá, a su elección, añadir al precio de los Productos vendidos en virtud del presente el importe de cualquier cargo o penalización al cliente, cualquier aumento de las tarifas de transporte o cualquier Impuesto según se define en la Sección 4.3 anterior, o cargo o aumento gubernamental pagado por el Vendedor en envíos cubiertos por este Acuerdo (excluyendo cualquier impuesto de franquicia o sobre la renta u otro impuesto o cargo basado en los ingresos), cuando dicho aumento afecte el costo de producir, vender o entregar los Productos o de adquirir los materiales utilizados en ellos, o se vuelva pagadero por el Vendedor debido a la producción, venta o entrega de los Productos, como por ejemplo Impuesto sobre las Ventas, Impuesto sobre el Uso, Impuesto sobre la Ocupación Minorista, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Retención o Impuesto al Valor Agregado. El Vendedor no estará obligado a proporcionar facturas electrónicas al Comprador y, si se cobra al Vendedor una comisión por parte del Comprador relacionada con la falta de emisión de facturas electrónicas, dicha comisión se añadirá al precio de los Productos. Además, si el Vendedor acepta una solicitud del Comprador para utilizar facturación electrónica, los costos asociados con dicha facturación se añadirán al precio de los Productos aquí establecidos, lo que puede no reflejarse en el precio de los Productos indicado en el Acuerdo en el momento de la firma.
5 ENTREGA
5.1 Las condiciones de entrega están sujetas y se interpretarán de conformidad con los términos de los Incoterms 2010 especificados en el Acuerdo.
5.2 Salvo que las partes acuerden específicamente lo contrario por escrito, el Vendedor podrá entregar los Productos en entregas parciales y facturar al Comprador por cada una de dichas entregas parciales en consecuencia. La cantidad de Productos enviada al Comprador por el Vendedor en cualquier mes podrá ser limitada por el Vendedor, a su entera discreción, a (i) el promedio de las cantidades mensuales compradas por el Comprador durante los meses de contrato anteriores, o (ii) la cantidad máxima estimada cubierta por el presente dividida por el número de meses del período actual de este Acuerdo. Siempre que, no obstante, si se aplican diferentes cantidades a distintos períodos de tiempo dentro de este Acuerdo, el Vendedor podrá limitar los envíos sobre la base de la cantidad máxima estimada vigente en ese momento para el período aplicable dividida por el número de meses del período actual. Cualquier cantidad no enviada como resultado de dicha limitación se deducirá de la cantidad estimada que el Comprador deberá adquirir en virtud del presente.
5.3 El Vendedor solo es responsable de entregar los Productos en el lugar especificado en el Acuerdo. En ningún caso el Vendedor estará obligado a ofrecer la entrega de ninguna cantidad para la cual el Comprador no haya proporcionado instrucciones de envío.
5.4 Cada entrega se considerará separada de las demás entregas y el incumplimiento de cualquier entrega no constituirá un incumplimiento del Acuerdo con respecto a otras entregas.
5.5 Si la entrega se retrasa por culpa del Comprador o si el Comprador rechaza o retrasa la aceptación de la entrega de los Productos durante más de 3 (tres) días desde la fecha de entrega establecida en el Acuerdo, el Vendedor podrá (sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que tenga a su disposición) hacer cualquiera o varias de las siguientes cosas: (i) Vender los Productos por cuenta del Vendedor; (ii) Reclamar al Comprador todos los costos y gastos en que incurra el Vendedor como resultado de dicho retraso; (iii) Almacenar los Productos para el Comprador a expensas del Comprador; y/o (iv) Cancelar la entrega de los Productos pedidos en virtud de la Orden de Compra correspondiente o cancelar el Acuerdo respecto de los Productos que queden por entregar en virtud del Acuerdo.
5.6 Los derechos del Vendedor en virtud de esta Sección no se considerarán renunciados ni se verán perjudicados de otro modo por la entrega por parte del Vendedor de los Productos pedidos en virtud de una Orden de Compra después de la fecha de entrega establecida en dicha Orden de Compra.
6 CANTIDAD, PESO Y ANÁLISIS
6.1 Se considerará que el Vendedor ha cumplido con los términos del Acuerdo si, con respecto a cualquier entrega de Producto, suministra un exceso o deficiencia de hasta un 5 (cinco) por ciento (o un porcentaje superior que pueda establecerse en el Contrato de Venta) de la cantidad que deba entregarse conforme a este Acuerdo en la fecha de entrega correspondiente. El Comprador pagará por la cantidad realmente entregada. Los pesos y cantidades del Vendedor, que el Vendedor determinará de buena fe utilizando metodologías razonables, prevalecerán salvo que se demuestre que están equivocados.
6.2 El Vendedor podrá tomar muestras y analizar un envío/remesa de los Productos para determinar su contenido y su conformidad con el Acuerdo, y dicho muestreo y análisis, si se realizan, se considerarán como prueba concluyente y definitiva en cualquier reclamación, disputa o controversia que pueda surgir.
7 PAGO
7.1 El pago se efectuará según lo previsto en el Acuerdo y de acuerdo con las instrucciones de pago indicadas en la factura debidamente emitida por el Vendedor.
7.2 En caso de que el Comprador o cualquier filial del mismo no pague ningún Producto o productos o servicios prestados por el Vendedor o cualquier filial del mismo cuando dicho pago venza, ya sea en virtud del Acuerdo o de cualquier otro acuerdo entre el Comprador y/o sus filiales y/o el Vendedor y/o sus filiales, el Vendedor podrá, a su entera discreción y sin perjuicio de cualquier derecho o recurso que tenga a su disposición, rescindir o suspender futuras entregas de Productos al Comprador. En caso de que la solvencia financiera del Comprador deje de ser satisfactoria para el Vendedor, éste podrá: (i) optar por retener futuros envíos de Productos hasta que la solvencia crediticia del Comprador se haya establecido a satisfacción del Vendedor; (ii) exigir al Comprador que realice pagos en efectivo respecto de futuros envíos; (iii) exigir otras garantías de pago antes de que se proporcionen futuros envíos de Productos al Comprador, incluyendo, entre otras, estados financieros, una carta de crédito emitida por una entidad aprobada por el Vendedor o una garantía de pago por parte de la matriz o filial del Comprador; (iv) exigir la devolución por parte del Comprador de cualquier Producto cuyo pago no se haya efectuado; y/o (v) rescindir el Acuerdo de conformidad con la Sección 13. El Comprador será responsable en las circunstancias antes mencionadas de todas y cada una de las pérdidas y daños que el Vendedor pueda sufrir en relación con lo anterior.
7.3 Sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que tenga a su disposición, cualquier incumplimiento por parte del Comprador en efectuar cualquier pago dará derecho al Vendedor a lo siguiente: (i) calculado a partir de la fecha de la factura, un interés de Libor a tres meses más un 5 (cinco) por ciento anual sobre el importe en mora; (ii) el reembolso de todos los costos, incluidos los costos de cobro y honorarios legales, en los que incurra el Vendedor para recuperar total o parcialmente sus créditos de pago del Comprador; (iii) sujeto a y de conformidad con la legislación aplicable, recuperar los Productos sin previo aviso de incumplimiento ni intervención judicial; (iv) compensar los pagos recibidos del Comprador por Productos en virtud del Acuerdo para cubrir deudas o cualquier impago del Vendedor o de cualquiera de sus filiales en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Comprador y/o sus filiales y/o el Vendedor y/o sus filiales; y (v) detener o abstenerse de entregar cualquier Producto o productos en virtud del Acuerdo y/o de cualquier otro acuerdo que pueda tener con el Comprador o con cualquiera de sus filiales.
7.4 El Comprador no tendrá derecho a retener el pago ni a deducir del precio que se le haya facturado por ningún motivo, incluyendo (sin limitación) por el hecho de que tenga una reclamación o compensación contra el Vendedor o porque haya efectuado el pago a un tercero que se haya hecho pasar fraudulentamente por el Vendedor.
7.5 Los recursos contenidos en esta Sección son acumulativos y se añadirán a los recursos disponibles para el Vendedor en virtud de cualquier ley aplicable.
8 RESERVA DE DOMINIO
Salvo que se disponga lo contrario en el presente, la propiedad de los Productos pasará al Comprador una vez que el precio de compra sea recibido en su totalidad por el Vendedor. El riesgo de pérdida o daño de los Productos pasará al Comprador de conformidad con las disposiciones de los Incoterms 2010 acordados.
9 FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será responsable en modo alguno por el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo si se ve obstaculizada, retrasada o impedida, directa o indirectamente, debido a un evento o por un motivo fuera del control razonable de dicha parte. Tales eventos incluyen, entre otros, guerra, disturbios, sabotaje, actos de terrorismo, explosión, accidente, inundación, incendio u otros actos de fuerza mayor, falta de combustible, energía, materias primas, mano de obra, contenedores o medios de transporte adecuados, cumplimiento de solicitudes, leyes, reglamentos, órdenes o acciones gubernamentales, rotura o fallo de maquinaria o aparatos, exigencias de defensa nacional, o problemas laborales, huelga, cierre patronal o requerimiento judicial (en ningún caso se exigirá a ninguna de las partes que resuelva un conflicto laboral en contra de su propio mejor juicio). Si el Vendedor determina que se ha producido cualquiera de dichos eventos, el Vendedor podrá suspender o cancelar la totalidad o parte de las entregas en virtud del Acuerdo y/o podrá distribuir su suministro disponible de Productos, bienes o materiales (sin estar obligado a adquirir suministros adicionales de Productos, bienes o materiales ni a localizar y contratar con otros vendedores de Productos, bienes o nuevos proveedores de materias primas) entre sí mismo, sus filiales y sus compradores a su entera discreción. Las asignaciones, suspensiones o cancelaciones de entregas o de cualquier parte de ellas en virtud de esta Sección se realizarán sin responsabilidad, y dichas asignaciones, suspensiones o cancelaciones no afectarán de otro modo los términos restantes del Acuerdo.
Tras el cese de la Fuerza Mayor, la parte afectada por la Fuerza Mayor reanudará el cumplimiento de sus obligaciones contractuales tan pronto como sea razonablemente posible.
10 DIFICULTADES ECONÓMICAS
Además de los demás derechos y recursos del Vendedor establecidos en el presente, si en cualquier momento durante la vigencia del Acuerdo el Vendedor experimenta cualquier evento (incluyendo, entre otros, cambios en las condiciones del mercado, cambios en los tipos, derechos, impuestos aplicables o cambios relacionados con los Productos y/o aumentos en los precios de la energía, indisponibilidad de materias primas u otros materiales necesarios para la fabricación de los Productos) que haga antieconómica la fabricación o venta continuada de los Productos al Comprador, o cree de otro modo una dificultad económica para el Vendedor, entonces el Vendedor podrá, a su sola opción y mediante notificación escrita al Comprador, (i) aumentar el precio de los Productos para cubrir dicho evento; o (ii) rescindir el Acuerdo previa notificación escrita al Comprador con treinta (30) días de antelación. Esta Sección se aplicará e interpretará por separado de las disposiciones de fuerza mayor del Acuerdo.
11 DECLARACIONES; GARANTÍAS Y PACTOS
11.1 El Vendedor garantiza únicamente al Comprador que en la fecha de envío de los Productos, dichos Productos cumplirán las especificaciones estándar del Vendedor para los Productos o las demás especificaciones que se hayan acordado expresamente por escrito entre el Vendedor y el Comprador. Esta garantía se otorga específicamente y se limita al Comprador con respecto a los Productos que se le entregan de conformidad con el Acuerdo.
EL VENDEDOR NO REALIZA NINGUNA OTRA DECLARACIÓN O GARANTÍA DE NINGÚN TIPO, EXPRESA O IMPLÍCITA, EN CUANTO A LA COMERCIABILIDAD, IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO O CUALQUIER OTRO ASUNTO CON RESPECTO A LOS PRODUCTOS.
El Vendedor no será responsable por incumplimiento de la garantía establecida en esta Sección 11.1 a menos que: (i) el Comprador notifique por escrito el defecto, describiéndolo razonablemente, al Vendedor dentro de los plazos establecidos en la Sección 12.1 a continuación; (ii) se dé al Vendedor la oportunidad, tras recibir la notificación, de examinar dichos Productos y el Comprador (si el Vendedor así lo solicita) devuelva dichos Productos al lugar de negocios del Vendedor, a costa del Vendedor, para que se lleve a cabo allí el examen; y (iii) el Vendedor verifique razonablemente la reclamación del Comprador de que los Productos son defectuosos.
El Vendedor no será responsable por incumplimiento de la garantía establecida en esta Sección 11.1 si: (i) el Comprador hace un uso posterior de dichos Productos después de haber dado dicha notificación; (ii) el defecto surge porque el Comprador no siguió las instrucciones orales o escritas del Vendedor sobre el almacenamiento, instalación, puesta en marcha, uso o mantenimiento de los Productos; o (iii) el Comprador altera o repara dichos Productos sin el consentimiento previo y por escrito del Vendedor.
11.2 El Comprador declara y garantiza que: (i) ni él ni sus representantes ni ninguna persona por la que actúe, asista o que sea de su propiedad o esté controlada directa o indirectamente por él, es una persona designada, nombrada o identificada en virtud de cualquier ley o reglamento nacional o internacional que imponga sanciones, prohibiciones o restricciones comerciales y económicas (una "Entidad Sancionada"); y (ii) no revenderá los Productos ni mantendrá ninguna relación comercial con respecto a los Productos con ninguna Entidad Sancionada. El Vendedor podrá rescindir el Acuerdo inmediatamente, sin responsabilidad alguna, en caso de incumplimiento por parte del Comprador de esta declaración y garantía.
11.3 El Comprador no dispondrá, mediante transbordo, reexportación, desvío o de otro modo, de los Productos en contravención de cualquier ley aplicable, incluidas, entre otras, las leyes de exportación de Estados Unidos o de la Unión Europea.
11.4 El Vendedor no realiza ninguna declaración ni ofrece ninguna garantía con respecto a la exactitud de cualquier información sobre la clasificación de códigos arancelarios proporcionada por el Vendedor respecto de un Producto. En ningún caso el Vendedor será responsable ante el Comprador de ninguna pérdida, responsabilidad o daño de cualquier naturaleza que resulte del uso o la confianza en dicha información. El Comprador debe realizar su propia determinación en cuanto a la clasificación del código arancelario de cada Producto.
11.5 El Comprador reconoce que es consciente de que los Productos, por su propia naturaleza, pueden ser peligrosos y que, en tal caso, aplicará las normas profesionales y legales de diligencia necesarias y seguirá estrictamente las instrucciones del Vendedor relativas al uso, manipulación, almacenamiento y mantenimiento de dichos Productos.
11.6 El Vendedor garantiza que los Productos vendidos en virtud del presente, excepto aquellos fabricados para el Comprador de acuerdo con las especificaciones del Comprador, no infringen ninguna patente válida en el país donde se encuentra el principal lugar de negocios del Vendedor. El Vendedor no ofrece ninguna garantía en absoluto con respecto al uso de los Productos o de cualquier material fabricado a partir de ellos. El Vendedor se reserva el derecho en cualquier momento de rescindir, por escrito, la garantía prevista en esta Sección 11 con respecto a los Productos no entregados.
11.7 El Comprador es consciente del aumento global en los últimos años de los ataques cibernéticos contra organizaciones como las Partes. Por la presente, el Comprador declara que cumple los requisitos de la cláusula FAR 52.204-21 (según pueda ser modificada, actualizada, revisada o reemplazada por una normativa similar), la cual se aplicará mutatis mutandis a los sistemas de información propiedad u operados por el Comprador que procesen, almacenen o transmitan información del Vendedor en relación con este Acuerdo. En la comunicación electrónica con el Vendedor es responsabilidad del Comprador verificar que la parte con la que se corresponde es efectivamente el Vendedor y no un estafador que se hace pasar por el Vendedor. El Comprador será responsable de la violación de sus propios sistemas informáticos y de cualquier ataque de ingeniería social a su organización, incluido (sin limitación) en caso de suplantación de identidad (phishing) e impersonación por parte de un tercero estafador que se haga pasar por el Vendedor.
11.8 Sin limitar ni derogar lo establecido en las Secciones 7.4 u 11.7 anteriores, el Comprador garantiza que si el Vendedor solicita un cambio en la cuenta bancaria, el Comprador no pagará ninguna cantidad en virtud de este Acuerdo a una nueva cuenta bancaria que no haya sido (i) confirmada por escrito por dos firmantes autorizados del Vendedor (aprobados como tales, por escrito, por el asesor jurídico del Vendedor) acompañada de una llamada del representante del Vendedor al representante del Comprador a su teléfono fijo o mediante videoconferencia o teléfono móvil, y (ii) reconfirmada por el representante del Comprador en una llamada a su representante del Vendedor a su teléfono fijo o mediante videoconferencia. Cualquier pago del Comprador a una nueva cuenta bancaria no se considerará pago al Vendedor en virtud de este Acuerdo, a menos que el Comprador haya cumplido las condiciones establecidas en (i) y (ii) de esta Sección 11.8. El Comprador hará los máximos esfuerzos para minimizar la posibilidad de ataques de phishing, spoofing y otras formas de ingeniería social y piratería informática en sus sistemas de TI y se compromete a informar al Vendedor de cualquier actividad o suplantación sospechosa como Vendedor, inmediatamente después de tener conocimiento de dicha actividad o suplantación.
12 INSPECCIÓN; INDEMNIZACIÓN; LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD
12.1 El Comprador examinará todos los Productos en busca de daños, defectos o faltantes tan pronto como sea prácticamente posible después de la entrega. Todas las reclamaciones por cualquier causa (ya sea basadas en contrato, negligencia, responsabilidad objetiva o de otro tipo) se considerarán renunciadas a menos que se formulen por escrito y sean recibidas por el Vendedor con prontitud tras su descubrimiento y, en cualquier caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrega de los Productos que den lugar a dicha reclamación; siempre que, no obstante, en cuanto a cualquier reclamación que no pueda razonablemente descubrirse dentro de dicho período de treinta (30) días, el Comprador dispondrá de sesenta (60) días a partir de la fecha de entrega de los Productos que den lugar a la reclamación para formular dicha reclamación por escrito al Vendedor. La falta del Comprador en proporcionar al Vendedor una notificación escrita de cualquier reclamación dentro del plazo aplicable se considerará una renuncia absoluta e incondicional por parte del Comprador a dicha reclamación, independientemente de que los hechos que den lugar a dicha reclamación se hayan descubierto en ese momento o de que haya tenido lugar o no el procesamiento, fabricación posterior, otro uso o reventa de los Productos. Si el Comprador notifica oportunamente al Vendedor cualquier daño, defecto o faltante, y sujeto a la Sección 11.1 anterior, el Vendedor, a su sola discreción, (i) sustituirá dichos Productos dañados o defectuosos, o (ii) abonará o reembolsará el precio de dichos Productos dañados, defectuosos o con faltantes, junto con los gastos razonables de envío y manipulación en que incurra el Comprador en relación con lo anterior. En ningún caso el Vendedor será responsable de los gastos de transporte para la devolución de los Productos a menos que el Vendedor lo autorice por escrito y con antelación. El Comprador reconoce y acepta que los recursos establecidos en esta Sección 12.1 son los recursos exclusivos del Comprador por la entrega de Productos dañados, defectuosos o con faltantes. Salvo lo dispuesto en esta Sección 12.1, todas las ventas de Productos al Comprador se realizan de forma definitiva y el Comprador no tiene derecho a devolver al Vendedor los Productos adquiridos en virtud de este Acuerdo.
12.2 El Vendedor y sus filiales no serán responsables ante el Comprador, y el Comprador asume toda responsabilidad y se compromete a defender, indemnizar y mantener indemnes al Vendedor, sus filiales y sus respectivos directores, directivos, empleados, agentes y proveedores, frente a todas las pérdidas, reclamaciones, demandas, daños, responsabilidades, costos, tasas (incluidas las tasas aduaneras de importación y exportación) y gastos (incluidos honorarios razonables de abogados y profesionales, y el costo de hacer valer cualquier derecho de indemnización en virtud del presente y el costo de perseguir a cualquier proveedor de seguros) que resulten de o se deriven de (i) el incumplimiento por parte del Comprador del Acuerdo, (ii) la distribución, posesión, fabricación posterior, transporte, uso o reventa de los Productos por parte del Comprador o de cualquier producto o residuo derivado de los mismos, ya sea que dichos Productos se utilicen solos o en combinación con otros bienes, (iii) la negligencia o conducta dolosa del Comprador o de sus empleados o agentes, (iv) la descarga
o liberación por parte del Comprador de los Productos o de cualquier producto o residuo derivado de los mismos en el agua, en la tierra o en el aire, (v) la exposición por parte del Comprador de cualquier persona (incluidos los empleados del Comprador) a los Productos o a cualquier producto o residuo derivado de los mismos, incluyendo la falta de advertencia sobre dicha exposición, o (vi) cualquier acción (o inacción) por parte del Comprador o de sus empleados, agentes o cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o en el de ellos, en contravención de cualquier ley aplicable o de cualquier procedimiento o instrucción de seguridad que el Vendedor proporcione al Comprador o a sus empleados, agentes o cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o en el de ellos, salvo en la medida en que dichas pérdidas, reclamaciones, demandas, daños, responsabilidades, costos y gastos sean resultado directo de la negligencia grave o conducta dolosa del Vendedor.
12.3 LA RESPONSABILIDAD TOTAL DEL VENDEDOR HACIA EL COMPRADOR QUE SURJA DE CUALQUIER CAUSA (YA SEA QUE DICHA CAUSA SE BASE EN CONTRATO, NEGLIGENCIA, RESPONSABILIDAD OBJETIVA, OTRO AGRAVIO O DE OTRO TIPO) NO EXCEDERÁ EN NINGÚN CASO EL PRECIO DE COMPRA DE LOS PRODUCTOS QUE DEN LUGAR A DICHA CAUSA Y QUE EL VENDEDOR HAYA RECIBIDO EFECTIVAMENTE, O, A OPCIÓN DEL VENDEDOR, LA REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN DE DICHOS PRODUCTOS. EN NINGÚN CASO EL VENDEDOR SERÁ RESPONSABLE DE NINGÚN DAÑO INDIRECTO, ESPECIAL, INCIDENTAL, EJEMPLAR O CONSECUENTE, INCLUYENDO, ENTRE OTROS, CUALQUIER PÉRDIDA DE USO O SUBUTILIZACIÓN DE MANO DE OBRA, MATERIALES O INSTALACIONES, PÉRDIDA DE INGRESOS O BENEFICIOS ANTICIPADOS, PÉRDIDA DE FONDO DE COMERCIO, PÉRDIDA DE DATOS Y COSTOS DE ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS SUSTITUTIVOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FORMA DE LA ACCIÓN, YA SEA EN CONTRATO, AGRAVIO O DE OTRO TIPO, INCLUSO SI EL VENDEDOR HA SIDO ADVERTIDO DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS.
12.4 En ningún caso el Vendedor será responsable ante el Comprador de ningún asesoramiento técnico u otro proporcionado al Comprador con respecto al procesamiento, fabricación posterior, uso o reventa de los Productos, haya sido o no proporcionado por el Vendedor a petición del Comprador.
13 RESCISIÓN
Además de cualquier otro recurso que el Vendedor pueda tener, éste podrá rescindir el Acuerdo con efecto inmediato mediante notificación escrita al Comprador, si el Comprador: (i) no paga cualquier importe vencido en virtud del Acuerdo y dicho incumplimiento continúa durante cinco (5) días laborables después de la recepción por parte del Comprador de la notificación escrita de impago; (ii) no ha cumplido o no ha observado de otro modo cualquiera de los términos y condiciones del Acuerdo, total o parcialmente; (iii) se vuelve insolvente, presenta una solicitud de quiebra o inicia o se inician en su contra procedimientos relacionados con quiebra, administración judicial, reorganización o cesión en beneficio de los acreedores; o (iv) lleva a cabo un cambio de control (que, a los efectos de este Acuerdo, significará una transferencia de la totalidad o de prácticamente todos los activos del Comprador y/o la transferencia de más del 50% del capital social o participación en el Comprador y/o el derecho a nombrar al 50% o más de los miembros de su consejo de administración u otro órgano de control similar y/o la transferencia del poder de dirigir o hacer que se dirija la gestión y las políticas del Comprador, ya sea por contrato o de otro modo).
14 CESIÓN
El Acuerdo será vinculante para las partes del mismo y redundará en beneficio de sus respectivos sucesores, pero no será transferido ni cedido por el Comprador sin el consentimiento previo y por escrito del Vendedor. Cualquier cambio directo o indirecto en el control del Comprador se considerará una cesión a los efectos de esta Sección 14 y, en consecuencia, estará sujeto al consentimiento previo y por escrito del Vendedor, consentimiento que no será negado sin motivo razonable. El Vendedor tendrá derecho a ceder el Acuerdo sin el consentimiento del Comprador, incluido el derecho a ceder a un tercero los créditos que le sean debidos por el Comprador o cualquier otro tercero, según sea el caso, sin limitación alguna.
15 RENUNCIA
El retraso o la falta de ejercicio por cualquiera de las partes de cualquier derecho en virtud del presente no constituirá una renuncia a ese u otro derecho o a un derecho posterior en el Acuerdo, salvo que se disponga específicamente lo contrario en el presente.
16 DIVISIBILIDAD
Si alguna disposición o parte de una disposición del Acuerdo fuera, o fuera considerada por cualquier autoridad, tribunal o juzgado competente, inválida o inaplicable, dicha disposición se considerará excluida de este Acuerdo y no invalidará ni hará inaplicables las demás disposiciones o partes de dichas disposiciones del Acuerdo, todas las cuales permanecerán en pleno vigor y efecto; siempre que, no obstante, en tal caso este Acuerdo se interpretará de manera que dé efecto, en la mayor medida compatible y permitida por la legislación aplicable, al significado e intención de la disposición excluida.
17 SUPERVIVENCIA
Los derechos y obligaciones de las partes en el presente sobrevivirán a la rescisión, cancelación, finalización o expiración del Acuerdo en la medida en que se requiera cualquier cumplimiento en virtud del Acuerdo después de dicha rescisión, cancelación, finalización o expiración.
18 INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, INFORMACIÓN SOBRE EL USO DE LOS PRODUCTOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Toda la información no pública, confidencial o de propiedad exclusiva del Vendedor, incluyendo, entre otros, especificaciones, muestras, patrones, diseños, planos, dibujos, documentos, datos, operaciones comerciales, listas de clientes, precios, descuentos o rebajas, divulgada por el Vendedor (o en su nombre) al Comprador, ya sea divulgada oralmente o divulgada o a la que se haya accedido en forma escrita, electrónica u otra forma o medio, y haya sido o no marcada, designada o identificada de otro modo como "confidencial" en relación con este Acuerdo, es confidencial y se utilizará únicamente para la ejecución de este Acuerdo y no podrá divulgarse ni copiarse a menos que el Vendedor lo autorice por adelantado y por escrito. A petición del Vendedor, el Comprador devolverá sin demora todos los documentos y demás materiales recibidos del Vendedor. El Vendedor tendrá derecho a medidas cautelares por cualquier violación de esta Sección. Esta Sección no se aplica a la información que: (a) sea de dominio público; (b) el Comprador conozca en el momento de su divulgación; o (c) el Comprador obtenga legítimamente de un tercero de forma no confidencial, ni modifica, renuncia ni sustituye los términos de ningún acuerdo escrito de confidencialidad o similar entre el Comprador y el Vendedor.
El Comprador no utilizará la propiedad intelectual del Vendedor con respecto a los Productos, salvo en el curso normal del uso de los Productos conforme a este Acuerdo. El Comprador no copiará, modificará, descodificará, realizará ingeniería inversa, descompilará los Productos, ni copiará, modificará, traducirá o creará una obra derivada de cualquiera de los Productos y/o de la documentación de los Productos o de los materiales colaterales. El Comprador no utilizará ningún nombre comercial o marca registrada del Vendedor sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del Vendedor.
19 ELECCIÓN DE IDIOMA; TRADUCCIONES Y TÉRMINOS ADICIONALES
19.1 Las traducciones de las Condiciones Generales de Venta están disponibles en determinados idiomas distintos del inglés en http://www.bionint.com o previa solicitud al Vendedor. En caso de conflicto entre la versión en inglés de estos términos y una traducción de los mismos, prevalecerá la versión en inglés. Los anexos que contienen términos y condiciones adicionales específicos de determinados Productos o del Vendedor también pueden encontrarse en dicho sitio web.
19.2 Únicamente con respecto a un Acuerdo mediante el cual el Comprador se ha comprometido a adquirir un porcentaje de sus necesidades de un Producto durante el plazo especificado en el Acuerdo, la descripción del grado del Producto, concentración y calidad del Producto descritos en el mismo no son materiales y son meramente descriptivos de las necesidades actuales del Comprador (por ejemplo, concentración, tamaño, etc.) y del grado que el Vendedor debe proporcionar y que el Comprador está obligado a adquirir. El Comprador no quedará exento del cumplimiento del Acuerdo si se produce un cambio en la concentración, calidad, especificación o grado deseado o requerido en el mismo. En caso de que cambien las necesidades o deseos del Comprador en cuanto a la concentración, calidad, especificación o grado de los Productos, el Comprador notificará de ello al Vendedor por escrito, y estará obligado a adquirir el porcentaje contratado de sus necesidades del Producto correspondiente con dicha concentración, calidad, especificación o grado modificados, ajustándose en consecuencia el precio de compra.
20 NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones, solicitudes, reclamaciones, exigencias y demás comunicaciones entre las partes en virtud del presente (cada una, una "Notificación") deberán hacerse por escrito y dirigirse a las partes en las direcciones establecidas en el Acuerdo o en cualquier otra dirección que la parte receptora pueda designar por escrito. Todas las Notificaciones se entregarán (i) en persona, (ii) mediante un servicio de mensajería urgente reconocido a nivel nacional (con todos los cargos prepagados), (iii) por correo de primera clase, certificado o registrado, con franqueo pagado, (iv) por fax (con confirmación de transmisión) o (v) por correo electrónico (con confirmación de recepción solicitada). Todas las notificaciones serán efectivas en (i) la fecha de recepción por la parte a la que se da aviso, o (ii) el séptimo (7º) día siguiente al envío por correo, lo que ocurra primero.
21 LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El Acuerdo se regirá e interpretará en todos los aspectos de conformidad con las leyes de la jurisdicción del principal lugar de negocios del Vendedor, sin tener en cuenta las disposiciones sobre conflicto de leyes de la misma. La jurisdicción y competencia exclusivas en cualquier procedimiento legal entre el Vendedor y el Comprador serán los tribunales en los que se encuentre el principal lugar de negocios o la sede social del Vendedor. No obstante lo anterior, el Vendedor podrá solicitar medidas cautelares provisionales o medidas de conservación en cualquier tribunal competente para prevenir o minimizar un daño irreparable al Vendedor. Los derechos y obligaciones de las partes en virtud del Acuerdo no se regirán ni se interpretarán de conformidad con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
22 DECLARACIONES; GARANTÍAS Y PACTOS
22.1 Los productos utilizados en aplicaciones biocidas están sujetos a pruebas, registro y requisitos de etiquetado específicos y a restricciones de exportación, importación y transferencia en virtud de las leyes de muchos territorios geográficos y países de todo el mundo, incluyendo (entre otros) los Estados miembros de la UE, los Estados Unidos y los estados dentro de los Estados Unidos. Si un Producto no está registrado y etiquetado como biocida por el Vendedor, puede requerir pruebas, registro o etiquetado adicionales para utilizarse en aplicaciones biocidas de conformidad con la legislación aplicable. En consecuencia, un Producto que no se vende al Comprador como biocida registrado y etiquetado no puede utilizarse en aquellas aplicaciones biocidas que requieran pruebas, registro o etiquetado en virtud de la legislación del territorio, estado o país donde se utilice dicho Producto, y el Comprador se compromete a no vender, no permitir conscientemente la venta ni utilizar el Producto en dichas aplicaciones en dicho territorio, estado o país. Si el Producto vendido al Comprador está registrado y etiquetado como biocida, el Comprador se compromete (i) a utilizar, vender y permitir conscientemente la venta y uso del Producto únicamente de conformidad con el registro requerido y su etiqueta, y (ii) a informar al Vendedor en el momento de la compra de cualquier posible exportación o transferencia del Producto por parte del Comprador o de su cliente fuera del territorio, estado o país donde el Vendedor entrega el Producto o donde el Vendedor fue informado por última vez de que el Producto iba a venderse o utilizarse, a fin de permitir las pruebas, el registro o el etiquetado adicionales que se requieran para dicho uso en dicho territorio, estado o país.
23 INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES SOBRE SEGURIDAD Y SALUD
23.1 El Comprador reconoce que ha consultado los documentos del Vendedor, incluida la información establecida en las Hojas de Datos de Seguridad de los Materiales del Vendedor con respecto a los Productos y otros boletines técnicos y publicaciones que contienen información sobre seguridad, salud, manipulación y peligros ambientales relacionada con los Productos y sus propiedades, que ha leído y comprende dicha información y que acepta incorporarla a sus programas de seguridad del personal.
23.2 El Comprador informará completa y adecuadamente a todos sus empleados, contratistas, agentes y otros terceros que puedan trabajar con los Productos o quedar expuestos a ellos, de cualquier peligro asociado con los Productos y de las instrucciones y procedimientos adecuados para su almacenamiento, manipulación y uso, ya sea divulgados en dichos documentos o en documentos adicionales que se transmitan o se proporcionen de otro modo al Comprador.
23.3 El Comprador reconoce su obligación independiente de incorporar plena y adecuadamente la información disponible, incluida la proporcionada por el Vendedor, a sus comunicaciones sobre la seguridad del producto y de proporcionar a todos sus empleados, contratistas, agentes, clientes y terceros que puedan trabajar con los Productos o quedar expuestos a ellos copias de dichos documentos de comunicación sobre peligros.
23.4 Si los Productos se procesan ulteriormente, se mezclan o se incorporan a otro producto, el Comprador deberá igualmente difundir la información de salud y seguridad adecuada a todas las personas que razonablemente prevea que puedan estar expuestas.
